martes, 23 de octubre de 2012

El impuesto a la renta por enajenación indirecta de acciones


Mediante la Ley 29663, del 16 de febrero de 2011, se incorporó un nuevo supuesto de renta de fuente peruana. Se considera como renta de fuente peruana el supuesto de enajenación de acciones o participaciones de una empresa no domiciliada que a su vez es propietaria (en forma directa o por intermedio de otra) de acciones o participaciones de otra(s) persona(s) Jurídica(s) domiciliada(s). 

Sin embargo, producto de estas modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta se ha producido un doble estándar de aplicación del Impuesto a la Renta en el caso de enajenación de acciones producto de reorganizaciones empresariales entre empresas de un mismo grupo económico. 

En nuestra legislación no se grava cualquier posible ganancia contable producto de las reorganizaciones de sociedad, porque se estima que al no producirse un cambio de control como consecuencia de la realización de transferencia en el marco de estos procesos, no se ha realizado tributariamente la ganancia. 

La legislación comparada, por ejemplo México y España, ha "excluido" a este tipo de operaciones de los alcances del Impuesto a la Renta, al no aplicar e Impuesto a la renta a las transferencias efectuadas en las reestructuraciones empresariales (fusiones, escisiones, etc.) entre empresas de un mismo grupo económico. 

El impuesto a la renta se debe aplicar solamente cuando las acciones salen de un grupo económico y en consecuencia se produce una verdadera ganancia. Esta situación no se produce cuando se lleva a cabo una reorganización empresarial interna dentro del mismo grupo económico. 

Sin embargo, al incorporar como renta de fuente peruana el supuesto de enajenación de acciones o participaciones de una empresa no domiciliada que a su vez es propietaria (en forma directa o por intermedio de otra) de acciones o participaciones de otra(s) persona(s) Jurídica(s) domiciliada(s); se generó este doble estándar de aplicación del Impuesto a la Renta a la enajenación de acciones producto de reorganización empresarial entre empresas de un mismo grupo económico, distinguiendo su aplicación en función al lugar en el que se produce la enajenación. 

En este sentido, el supuesto enajenación indirecta de acciones señalado en el párrafo anterior no debería ser tratado de manera desigual que las transferencias que ocurren por reorganizaciones empresariales realizadas dentro del territorio peruano, a las cuales hoy no se les aplica el impuesto a la renta.

Referencia: PL 843-2011-CR
Opiniones a favor: ASBANC / BVL

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