El lunes 31 de diciembre se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM, por el que se declaran los siguientes días no laborables del 2013 en el sector público: 
Lunes 11 y Martes 12 de febrero 
Jueves 27 y viernes 28 de junio 
Martes 30 de Julio 
Jueves 29 de agosto 
Lunes 7 de octubre 
Lunes 30 y Martes 31 de diciembre 
Para fines tributarios dichos días serán considerados hábiles. 
Las horas dejadas de laborar  serán compensadas en la semana anterior a la del día no laborable o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública. 
El sector privado podrá acogerse  a lo dispuesto en el DS previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador 
Por otro lado, el día jueves 3 de enero se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 001-2013-PCM, mediante el cual se declara al año 2013 como el “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”.
 

 
 
1 comentario:
me parece de quinta! que tal raza los que nos demoran todos los tramites y atenciones, mediocres burocratas, que son pagados con nuestros impuestos tienen "dias no laborables" todo el tiempo, como si fueran productivos como para premiarlos y encima son los que reciben mas sueldos que la mayoria porque reciben algunos hasta escolaridad siendo ya tercera edad, de verdad indignante
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