El dictamen de la Ley de Negacionismo de los delitos de terrorismo será debatido en la Comisión Permanente del Congreso. El texto propone sancionar penalmente al que públicamente niegue cualquiera de los delitos de terrorismo o la calidad de autor o partícipe de una persona respecto de esos delitos, establecidos en sentencia judicial firme, con la finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas.
Asimismo, se establece como agravante la negación a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. Las penas en el primer van de seis a doce años de pena privativa de libertad; mientras que en el caso del delito agravado, sería no menor de ocho ni mayor de quince años de pena privativa de libertad.
Coincidiendo con la idea de sanción penal a los autores de estos hechos, es necesario meditar bien respecto a la pena que se debe aplicar a los autores del delito, pues de una rápida revisión de la proporcionalidad de las penas, podemos apreciar cierta inconsistencia.
Las penas propuestas llevarían, por ejemplo, a sancionar con una pena mayor al autor del delito de negacionismo de actos de terrorismo, que a la persona que comete un homicidio simple, infanticidio, aborto, provoca lesiones graves a un menor, ocasiona daños a un concebido, incurre en trata de personas, viola a una persona, realiza actos contra el pudor en un menor de siete años, viola la libertad de expresión, etc.
Por otro lado, se propone un tipo penal agravado, en función al medio de difusión empleado, generando con ello una desproporción en las penas a aplicarse. Como se indica en la fundamentación del voto en contra, “Si dicha sanción se refiere al medio de comunicación, entonces lo obligarían a aplicar una censura previa, a revisar las columnas, artículo, notas, reportajes o informaciones para evitar que sean sancionados..”.
Ni que decir en el caso de la difusión a través de tecnología de la información, como es el caso de Internet. En la propuesta se sanciona el uso del medio informático de manera mucho más gravosa y no parece existir mucha racionalidad en ello. Podría, por ejemplo, incurrir en responsabilidad penal la empresa que brinda servicios de alojamiento de páginas web, el operador que proporciona acceso a internet o el buscador a través del cual se encontró una web que incurre la figura delictiva del negacionismo. Sencillamente, no se debe imponer al entorno de internet sanciones más graves que en el mundo físico Eso sería como pretender sancionar penalmente a quien construyó una autopista por los accidentes que ocurren en ella por imprudencia de los conductores.
Recordemos que las tecnologías son aún novedosas para un segmento importante de nuestra población, quienes inadvertidamente pueden incurrir en prácticas que la ley pretende sancionar penalmente. ¿Un cambio de estatus en Facebook apoyando o negando algún hecho vinculado al terrorismo merecería una sanción penal?. Un “like” en Facebook podría acarrear responsabilidad penal, pues al dar un “like” la página o el anuncio se reproduce en los portales de todas las amistades.
La situación se torna aun más delicada en el caso de la tecnología de la información, pues éstos para evitar asumir responsabilidad penal, tendrían que tender una gigantesca red de inteligencia para abrir y revisar los contenidos o comunicaciones que ingresan a internet, vulnerando de esta manera una serie de derechos, libertades y garantías constitucionales. Esto sin considerar que dicho propósito es prácticamente imposible y cualquier intento en este sentido tendría un costo muy grande que al final tendría que ser trasladado al precio, perjudicando al consumidor final.
La misma situación se daría en el caso de los medios de comunicación que tendrían que aplicar la censura. Claro, a menos que lo que se pretenda es que las operadoras de telecom y todos los proveedores de servicios de internet intercepten y discriminen los contenidos.
Si es este el caso, estaríamos ante la creación de un Neo SINACOSO (Sistema Nacional de Comunicación Social) y SINAMOS (Sistema Nacional de Movilización Social) de naturaleza privada, organismos que sirvieron para controlar de prensa y comunicaciones durante la dictadura militar.
Quizás son estas las razones por las cuales el Poder Judicial no habría a la fecha podido sancionar a ninguna persona por el delito de apología del terrorismo. Es necesario, además de revisar la proporcionalidad de las penas, incluir elementos normativos y subjetivos en los tipos, que precisen el tipo penal para evitar que por simple ignorancia se incurra en delito, situación que podría ser frecuente en internet.
Finalmente, la exigencia de precisiones que eviten en lo posible dejar su interpretación al órgano jurisdiccional, tiene su fundamento político en el hecho de que una ley ambigua podría convertirse mañana mas tarde en el arma perfecta de un gobierno dictatorial para azuzar a los medios de comunicación con denuncias por negacionismo.
PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS
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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
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DELITO
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ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL
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PENA
|
ESCALA DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
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Negacionismo de los delitos de terrorismo
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316-A
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No menor
de seis ni mayor de doce años (simple)
No menor
de ocho ni mayor de quince años (agravado)
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6-12
años
8-15 años
|
Vida, cuerpo y salud
|
Homicidio Simple
|
106
|
No menor de seis ni
mayor de veinte años
|
6-20 años
|
Homicidio por emoción violenta
|
109
|
No menor de tres ni
mayor de cinco años.
|
3-5 años
|
|
Infanticidio
|
110
|
No menor de uno ni
mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de
cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
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1-4 años, o
Servicio Comunitario
|
|
Homicidio Culposo
|
111.
|
No mayor de dos años
o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro
jornadas.
|
2 años o
Servicio Comunitario
|
|
Autoaborto
|
114
|
No mayor de dos años
o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro
jornadas.
|
2 años o
Servicio Comunitario
|
|
Lesiones graves
|
121
|
No menor de cuatro
ni mayor de ocho años
|
4-8
años
|
|
Lesiones graves cuando la víctima es un menor
|
121-A
|
No menor de cinco ni
mayor de diez años.
|
5-10
años
|
|
Daños al Concebido
|
124-A
|
No menor de un año
ni mayor de tres
|
1-3
años
|
|
Libertad
|
Trata de personas
|
153
|
No menor de ocho ni
mayor de quince años.
|
8-15
años
|
Violación de la libertad de expresión
|
169
|
No menor de tres ni
mayor de seis años
|
3-6 años
|
|
Violación sexual
|
170
|
No menor de seis ni
mayor de ocho años
|
6-8
años
|
|
Actos contra el pudor en menores (menos de 7 años)
|
176-A
|
No menor de siete ni
mayor de diez años
|
7-10
años
|
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