lunes, 29 de octubre de 2012

Los delitos informáticos en debate...




El 20 de julio de 2012 la Comisión de Justicia y Derechos humanos publicó el dictamen final que consolidaba los proyectos de ley 034/2011-CR, 1136/2011-CR y 307/2011-CR en el cual se propone la modificación del Código Penal introduciendo nuevos delitos vinculados con el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

Con fecha 31 de julio catorce entidades de sociedad civil nacionales y regionales remitieron una carta abierta al Congreso de la República mostrando preocupación por los referidos proyectos de ley dado que algunas de sus disposiciones colisionarían con derechos fundamentales como la libertad de expresión, privacidad, transparencia y debido proceso. 

En particular la comunicación destaca lo siguiente: 

  • Transparencia y proporcionalidad. La poca apertura en el debate de la propuesta para sectores de sociedad civil toda vez que se trata de temas que involucran a la ciudadanía en general en tanto usuarios de Internet precisamente por el empleo de la herramienta jurídica más extrema de cualquier ordenamiento jurídico para una sanción, la vía penal. Por ejemplo, resulta desproporcionado que las conductas que violen el derecho de propiedad no tengan una gradación de la pena asociada al monto de lo sustraído, defraudado, o dañado, o que ciertos delitos merezcan un reproche excesivo en relación con otros, tal como el manejo fraudulento de medio electrónicos de pago sancionado con 5 a 10 años de prisión, mientras que hoy el delito de producción de material pornográfico infantil tiene asignada una pena de 4 a 6 años de privación de libertad. 

  • Garantías para el secreto de las comunicaciones. Pese a haberse incluido en el Dictamen Final el requisito de orden judicial previa, se excluye a las comunicaciones electrónicas de la protección constitucional al secreto de las comunicaciones y, al mismo tiempo, se obliga a las empresas de telecomunicaciones e Internet a entregar información a las autoridades policiales y de persecución penal, lo cual constituye un contrasentido y atenta contra el orden constitucional vigente. En ningún supuesto debería considerarse dicha exclusión y, menos aún, sin la respectiva garantía judicial. 

  • Neutralidad regulatoria. Se desconoce este principio regulando y sancionando con mayor gravedad conductas en el entorno digital que son lícitas en el entorno desconectado. 

  • Uso ciudadano de la tecnología. Recordamos que las tecnologías son aún novedosas para un segmento importante de nuestra población, quienes inadvertidamente pueden incurrir en prácticas que la ley sanciona criminalmente. Es necesario incluir elementos normativos y subjetivos en los tipos, a modo de limitar las sanciones a quienes actúan fuera del marco de la ley, dolosamente o con conocimiento de causa, y no por simple negligencia o inadvertencia. 

  • Reconsiderar tipificación por posibles usos lícitos de la tecnología. Es necesario reconsiderar el actual texto de algunos delitos, tales como: la posesión de tecnologías, que no es nefasta en sí, sino que también puede servir propósitos lícitos; el uso no autorizado de obras, admitiendo que la ley peruana (Decreto Legislativo No. 822) también permite ciertos usos a través de excepciones y limitaciones a los derechos autorales; y, no criminalizar la modificación de datos, en los casos en que tal modificación no requiera consentimiento de la persona concernida, por así permitirlo la ley, entre otros. Se sugiere no criminalizar conductas tales como el hurto de tiempo, la comercialización y difusión de bases de datos, particularmente en aquellos casos en que los ilícitos pueden ser eficazmente combatidos con medidas de responsabilidad civil. 

  • Respeto al principio de tipicidad penal. Se requiere la construcción estricta de los tipos penales, evitando ambigüedades en su redacción. Por ejemplo, existe falta de precisión en torno a quién debe conferir la autorización para el delito de intrusismo informático, pues el texto actual admite que sea un privado y no el Legislativo quien determine que conducta es delictiva mediante simple cláusula contractual. Lo propio sucede con criminalizar la producción, posesión, adquisición, distribución, envío, diseño y desarrollo de herramientas que tienen doble uso, para lo cual es imprescindible atender a las verdaderas motivaciones de quienes las emplean. 

El Congreso tiene la palabra, sin embargo ante los argumentos esgrimidos por las organizaciones vinculadas a internet, lo más prudente sería que el dictamen aprobado retorne a Comisión para que exista la posibilidad de escuchar a quienes hoy formulan observaciones y afinar el texto a proponer al Pleno en cuanto corresponda. 



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