Acabo de revisar el texto de la “Ley del Negacionismo de los Delitos de Terrorismo” aprobado el día de ayer en las Comisiones de Constitución y de Justicia. Me parece que el último párrafo podría llevar a que se involucre indebidamente en la conducta delictiva a un diario, radio, canal de tv, operador de telecom, proveedor de internet, etc. Estos son sólo medios utilizados para la realización del delito.
Es como querer sancionar penalmente a quien construyó una autopista por los accidentes que ocurren o cada vez que una persona en estado de ebriedad circula imprudentemente por ésta.
En el caso de operadores de telecom o proveedores de internet, y el internet en general, la situación es más complicada, puesto es prácticamente imposible controlar los contenidos.
Claro, a menos que lo que se pretenda es que telefónica y todos los proveedores de internet intercepten todos los contenidos y conversaciones para poder discriminar.
Si es así, mejor creemos un Neo SINACOSO (Sistema Nacional de Comunicación Social) que fue el organismo de control de prensa y comunicaciones en general durante la época de Velasco y cumplió las funciones de un partido político al servicio de la "revolución socialista".
En conclusión - y creo que este va a ser el tema en el que se va a centrar el debate - debería suprimirse el segundo párrafo del artículo 316-A propuesto.
Nota:
SINAMOS (Sistema Nacional de Movilización Social)
SINACOSO (Sistema Nacional de Comunicación Social)
TEXTO APROBADO EN COMISIONES DE CONSTITUCIÓN Y DE JUSTICIA
“Artículo 316-A.- Negacionismo de los delitos de terrorismo
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años, el que públicamente niegue cualquiera de los delitos de terrorismo previstos en el Decreto Legislativo 046, el Código Penal de 1924 modificado por las Leyes 24651 y 24953, y el Decreto Ley 25475, o la calidad de autor o partícipe de una persona respecto de esos delitos, establecidos en sentencia judicial firme, con la finalidad de promover la comisión de los delitos de terrorismo o apología del terrorismo o sirva como medio para adoctrinar para fines terroristas.
Si la negación se realiza a través de medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, imponiéndose trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4 y 8 del artículo 36 del Código Penal”.
Nota: El Dictamen fue aprobado por mayoría, es decir no tuvo unanimidad. La fundación del voto el contra esgrime, entre otros, los siguientes fundamentos:
Nota: El Dictamen fue aprobado por mayoría, es decir no tuvo unanimidad. La fundación del voto el contra esgrime, entre otros, los siguientes fundamentos:
“La fórmula legal, aprobada por mayoría, establece que “si la negación
se realiza a través de medios de comunicación social…” la pena será no menor de
ocho ni mayor de quince años, imponiéndose trescientos sesenta y cinco días
multa e inhabilitación conforme a los inciso 2, 4 y 8 del Código Penal; esto
puede generar una confusión legal o interpretaciones forzadas e ilegales contra
el derecho de opinión y la libertad de prensa. Entonces, para quién sería la
multa?. Para el sujeto condenado o para el medio de comunicación social que resulte
responsable de la difusión o divulgación?.
Si dicha sanción se refiere al medio de comunicación, entonces lo
obligarían a aplicar una censura previa, a revisar las columnas, artículo,
notas, reportajes o informaciones para evitar que sean sancionados, lo cual
colisiona frontalmente con la libertad de expresión, garantizada en nuestro
ordenamiento jurídico vigente. En materia penal todos sabemos es necesario y obligatorio
ser claro y preciso, sin dejar dudas en la aplicación o interpretación de
normas.” (Fundamentación del voto en contra)
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