domingo, 28 de abril de 2013

Petroperú, Repsol y las tinterilladas…


Como lo advertimos en nuestro comentario “una lección no aprendida” publicado en diciembre, el Estado empresario de triste recordación, nuevamente está en camino a gastar millones de nuevos soles en una aventura empresarial. Es que acaso no se entiende que dichos recursos podrían servir para construir más colegios, postas médicas, mejora de remuneraciones de docentes y médicos. 

En aquella oportunidad señalamos que se estaba asignando a Petroperú recursos del tesoro a través de la Ley de Presupuesto Público para el año 2013 cuando no correspondía, pues las empresas del Estado deben generar utilidades y subsistir con ellas. 

No incluyeron esa partida en la Ley de Presupuesto, pero a fines de 2012 se publicó una norma legal (Ley 29970) a través de la cual se autorizaba el aumento de capital de Petroperu, para cuyo efecto se transfería a la empresa estatal la nada despreciable suma de S/.1.056 millones, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, para que participe en el desarrollo de un polo petroquímico en el sur del país. 

Pero esos S/.1,056 millones equivale -, ¡¡¡ oh casualidad!!! – a US$ 400 millones, ni más ni menos que el valor estimado de los activos de Repsol que el Estado pretende comprar y cifra que al parecer sería la ofertada a la empresa española. No queda duda entonces que la decisión de adquirir Repsol ya habría sido planificada meses atrás y comenzado a ejecutarse en diciembre del año pasado.

Con los S/.1056 millones que se pretendería gastar en esta aventura empresarial, se podrían construir y equipar más de 50 colegios mayores, más de 450 postas médicas, o entregar más de 210 millones de raciones del programa de vaso de leche a niños en situación de pobreza extrema. 

En lo que se refiere a la “tinterillada” de la emisión del Reglamento de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de Petroperu siete años después de aprobada la Ley, si bien la Ley contiene una disposición que a manera de un “cajón de sastre” permitiría a la empresa estatal dedicarse a enviar cohetes a la luna para explorar petróleo, gas o cualquier otro hidrocarburo o colocar grifos en la Antartida, debe tenerse en cuenta que al ser ésta una disposición tan amplia y falta de precisión, para su correcta aplicación requiere de normas legales posteriores para su aplicación. Nos referimos a normas con rango de ley y no a reglamentos. 

Y es que la Constitución establece (118, 8) que es facultad del Presidente “Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”, por tanto no podría esta norma de inferior jerarquía interpretar la Ley. Menos aun cuando para el caso la Constitución (art.60) precisa que “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”. 

Finalmente, considerando que para la adquisición de los activos de Repsol se estarían comprometiendo recursos del erario nacional y no de la empresa estatal, debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución, el mismo que establece que “Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se tramitan ante el Congreso de la República tal como la Ley de Presupuesto”. 

No estoy seguro si quienes están manejando esta operación desde el Estado están dispuestos a afrontar una acusación constitucional, pero de lo que si estoy seguro es que Castilla dejó de ser la garantía de un manejo responsable de la economía, por tanto debe dar un paso al costado y cederle el paso a un “Ministro”.

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