Desde
el 13Ago2013 han ingresado al Congreso de la República, a iniciativa de
distintos grupos parlamentarios, el Poder Ejecutivo y otros organismos con
iniciativa legislativa, los siguientes proyectos de ley sensibles para diversos
sectores de la producción
- Propone trasladar la gestión de conflictos, en la protección los derechos de los ciudadanos para alcanzar el desarrollo inclusivo del país, a comités distritales, provinciales y regionales.
- Propone modificar la Ley 27336, Ley de desarrollo de las funciones y facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-.OSIPTEL.
- Propone promover el uso de agua desalinizada en todas las operaciones de los proyectos mineros que se desarrollan en las regiones que tienen zonas declaradas en veda de cursos hídricos.
- Propone dictar medidas orientadas a salvaguardar las cabeceras de cuencas hidrográficas
- Propone modificar el artículo 140 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que contribuye a la prevención y combate contra el lavado de activos y fortalece a la Unidad de Inteligencia Financiera: Secreto Bancario y reserva de identidad
- Propone la creación de la Comisión Regional de Promoción de la Innovación e Introducción de Nuevas Tecnologías (CREPINT) en los Gobiernos Regionales.
- Ley que suspende por el plazo de un año la vigencia del artículo 9 de la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y el artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo 054-97-EF, modificado por la Ley 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
- Propone modificar el artículo 23, inciso 23.3 de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, referente a cautelar los intereses de las entidades públicas en lo que refiere a la clausura de establecimientos comerciales y de servicios que infringen la normatividad vigente.
- Propone modificare el artículo 36 del Decreto Supremo 003-97-TR Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competititividad Laboral, referente al plazo de caducidad para las acciones laborales.
- Propone modificar el artículo 5 del D.S, 007-2002-TR, Ley de Hornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo.
- Propone modificar e incorpora el despido incausado y despido fraudulento al artículo 40 del Decreto Supremo 003-97-TR TUO del D. Leg. 728
- Modifica e incorpora el despido incausado y despido fraudulento al artículo 29 del Decreto Supremo 003-97-TR-TUO del Decreto Legislativo 728.
- Propone modificar el literal a) del artículo 6 de la Ley 30078 ""Ley que promueve el desarrollo de parques industriales tecno-ecológicos"
- Propone uniformizar, sistematizar, implementar y desarrollar los correos electrónicos institucionales de todas las entidades de la Administración Pública a nivel nacional, a fin de buscar una interconexión con las instituciones estatales y éstas con la ciudadanía.
- Propone derogar el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y modificado por la Ley Nº 29903 y los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones; dejar sin efecto la Resolución S.B.S. Nº 4476-2013; a fin que los trabajadores independientes se beneficien con una propuesta integral dirigida a todos ellos y no solamente a aquello con determinada edad o ingresos.
- Propone establecer medidas para promover la seguridad del transporte en las vías nacionales y regionales: obligatoriedad de sistema de localización
- Propone declarar de interés nacional y preferente atención el impulso a la gestión institucional del gobierno electrónico, a través de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática-ONGEL
- Propone modificar los artículos 15º, 23º y 25º de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, para mejorar la regulación del consentimiento informado del paciente.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario