Con el objetivo de prevenir y combatir el uso de los servicios públicos de telefonía móvil y equipos celulares con fines delictivos, así como evitar la suplantación de identidad del abonado de dichos servicios, se ha presentado ante el Congreso de la República el proyecto de ley 2054.
Entre otras cosas, el proyecto propone que previamente a la activación de una línea celular, las empresas operadoras verifiquen la identidad del adquiriente con la base de datos de RENIEC. Sin embargo, para que esto sea viable, es esencial e indispensable que RENIEC ponga a disposición de las operadoras su base de datos y que sea en un formato que permita la validación automática en línea. Se requiere que la norma haga esa precisión.
Por otro lado, el proyecto de ley establece que toda persona que desee contar con una cantidad mayor a diez líneas del servicio público de telefonía móvil, deberá acreditar su identidad personalmente en las oficinas o centros de atención a usuarios de las empresas operadores, presentando para ello una Declaración Jurada cuyo formato será proporcionado por la empresa operadora, en donde se incluya su identidad, la huella digital y las razones que justifiquen la pretensión de adquirir un número mayor de líneas.
Sin embargo, no se precisa si la limitación de las diez líneas sería a partir de la vigencia de la norma, pues retroactivamente no podría ejecutarse. Tampoco se especifica si la limitación aplicaría para una cantidad máxima de líneas por empresa operadora o por el total de empresas operadoras. Lo lógico será que la regla solo se aplique para personas naturales y no para empresas o clientes corporativos, incluyendo entidades del Estado por ejemplo que por su propia característica contratan más de 10 líneas.
La iniciativa legislativa también establece que la empresa concesionaria u operadora del servicio de telefonía móvil será responsable solidariamente, si de la activación de una Tarjeta SIM en un equipo terminal de telefonía celular no comercializado por ellos y de dudosa procedencia, resultar en perjuicio de terceros, por incumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. No se tiene en cuenta que la ley peruana y la legislación internacional siempre ha sido transparente y poco intrusiva respecto del empleo de equipos terminales, donde solo se exige que los mismos sean homologados para que puedan ser empleados en el país y conectarse a una red nacional.
Tan es así que uno puede adquirir en el tiempo diversos equipos e ir trasladando el SIM de uno a otro, sin posibilidad real que el operador pueda saber de dicho cambio. ¿Cuándo se considerará de dudosa procedencia? Estas reglas no tienen sentido ni utilidad práctica pues en lugares como la cachina o las Malvinas se resetean los equipos celulares y les asignan el código IMEI que libremente ellos decidan.
El proyecto de ley también propone crear el Registro Nacional de Equipos Terminales de Telefonía Celular, el mismo que estaría constituido por la información que la concesionaria u operadores de servicios de telefonía móvil proporcionen a OSIPTEL, de los equipos celulares a través de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ellos.
El estándar mundial GSM (el que más se emplea en el mundo) supone que la tarjeta SIM opere en cualquier terminal en cualquier momento. El usuario puede cambiar de terminal infinidad de veces; esa es la característica básica del estándar tecnológico, en consecuencia, no tiene utilidad esa referencia y más bien afectaría una característica que tiene consenso mundial.
Finalmente, se propone que el Gerente General de la empresa concesionaria u operadora de telefonía móvil, sea considerado como tercero civilmente responsable de los delitos cometidos a través de equipos terminales de telefonía móvil que sean usados, como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley que se propone. Estas reglas no tienen sentido ni utilidad práctica pues en lugares como la cachina se resetean los equipos celulares y les asignan el código IMEI que libremente ellos decidan. El énfasis se debería poner en los que adulteran los IMEIS no en las empresas operadoras
PROYECTOS DE LEY SENSIBLES
Desde
el 15ABR2013 han ingresado al Congreso de la República, a iniciativa de
distintos grupos parlamentarios, el Poder Ejecutivo y otros organismos con
iniciativa legislativa, los siguientes proyectos de ley sensibles para diversos
sectores de la producción.
Proyecto de Ley
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Fecha de presentación
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Sector(es) Sensible(s)
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Sumilla
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Estado
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2117/2012-CR
Fuerza Popular
Ramirez Gamarra Reber Joaquin
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12/04/2013
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Inmobiliario
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Propone desjudicializar el proceso de desalojo de ocupante
precario y restitución de bien y crea el procedimiento administrativo de
desalojo notarial-policial de ocupante precario y restitución de bien a fin
de crear incentivos que permitan reducir la carga procesal en los procesos
judiciales de desalojo y reducir los riesgos de contratación en
arrendamientos.
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En
Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 19/04/2013
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02118/2012-CR
Fuerza Popular
Valqui Matos Nestor Antonio
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12/04/2013
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Transportes
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Propone
modificar los artículos 3 y 4 de la Ley 27189, Ley que regula el Transporte
Público de Pasajeros en Vehículos Menores.
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En
Comisión de Transportes y Comunicaciones desde el 19/04/2013
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2123/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Llatas Altamirano Cristobal Luis
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15/04/2013
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Transversal
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Propone
declarar de alta prioridad e interés nacional la conformación de una Comisión
Técnica que estudie la modificación en temas sobre materia penal, procesal
penal y penitenciaria vinculados a la salvaguarda de la seguridad ciudadana y
la paz social en el Perú con la presentación de los anteproyectos de ley.
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En
comisión Justicia y Derechos Humanos
y en la Comisión Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra la Drogas desde el 19/04/2013 |
2124/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Coari Mamani Claudia Faustina
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15/04/2013
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Pesquero
Conservero
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Propone
declarar de interés y patrimonio nacional la diversidad biológica de la flora
y fauna del territorio nacional para su conservación, preservación y
restauración.
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En
Comisión Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología
desde el 19/04/2013
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2129/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Delgado Zegarra Jaime Ricardo
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16/04/2013
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Banca
Telecom
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Propone
incorporar la venta ilegal de bases de datos y datos personales de usuarios y
consumidores dentro de los delitos informáticos, con el fin de proteger la
información concerniente a una persona física, identificada o identificable ,
para cuya difusión y/o comercialización no se ha dado autorización.
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En
Comisión Justicia y Derechos Humanos desde el 19/04/2013
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2130/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Gutierrez Condor Josue Manuel
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16/04/2013
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AFP
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Propone
modificar el inciso d) del artículo 24 del Texto Único Ordenado de la Ley del
Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado mediante
D.S. 054-97-EF, y modificado mediante la Ley 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones, referente a la Retribución de las AFP
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En
Comisión Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y en Comisión
Trabajo y Seguridad Social desde el 19/04/2013
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2131/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Zamudio Briceño Tomás Martín
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17/04/2013
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Notarios
Contratación
pública – OCSE
Tribunal
Ambiental –
Indecopi
Otros
tribunales administrativos
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Propone
modificar el artículo 418 del Código Penal y extiende el delito de
prevaricato a los Miembros de los Tribunales Administrativos o de los Órganos
Colegiados, así como a los Notarios que emitan resoluciones y/o actos
contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o
hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas.
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Aun
no ha sido derivado a comisiones
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2133/2012-CR
Nacionalista Gana Perú
Zamudio Briceño Tomás Martín
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17/04/2013
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Minero
Energético
Agro
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Propone
declarar de interés y necesidad pública la descontaminación y su recuperación
de cuencas hidrográficas a nivel nacional.
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Aun
no ha sido derivado a comisiones
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2137/2012-CR
Acción Popular-Frente Amplio
García Belaunde Víctor Andrés
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18/04/2013
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AFP
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Propone
modificar el numeral 8 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado
de Pensiones, libertad de afiliarse a los trabajadores independientes al
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones.
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Aun
no ha sido derivado a comisiones
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